TASA 15 por servicios de expedición de títulos académicos y profesionales para el año 2020
Exenciones y bonificaciones:
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Tendrán exención total del importe de la tarifa correspondiente los estudiantes miembros de familias numerosas de categoría especial.
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Asimismo, estarán exentas del pago de la tasa las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la Ley de Cortes de Aragón 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las Víctimas del Terrorismo, y demás normativa vigente que les sea de aplicación.
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Tendrán una bonificación del 50 por 100 del importe de la tarifa correspondiente los estudiantes miembros de familias numerosas de categoría general.
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Estarán exentos del pago de la Tarifa 11 de la presente Tasa, por la expedición de títulos duplicados derivada de la rectificación de la mención del sexo en el Registro Civil, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas.
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Están igualmente exentas del pago de la tasa las personas que, a causa de la pérdida de un empleo, figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de solicitud de expedición del título.
Tarifas
La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas:
TARIFA | FAMILIA ORDINARIA | FAMILIA NUMEROSA |
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Tarifa 01. Título de Bachiller | 47,85 €. | 23,93 € |
Tarifa 02. Título de Técnico, Título de Técnico Deportivo y Titulo Profesional Básico | 20,00 € | 10,00 € |
Tarifa 03. Título de Técnico Superior y Título de Técnico Deportivo Superior | 47,85 € | 23,93 € |
Tarifa 06. Certificado de Nivel Básico (Inglés) | 24,50 € | 12,25 € |
Tarifa 11. Duplicados | 22,50 por 100 sobre el importe de la tarifa. |